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CAMBIOS NORMATIVOS 15 SEPTIEMBRE

Cambios en la factura eléctrica BOE 15 Septiembre

ASI QUEDAN VUESTRAS FACTURAS TRAS LA REFORMA DEL 15-S

Introducción

A partir del RDL de 15 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto del gas natural en el precio de la electricidad, existen cambios normativos transitorios introducidos para tratar de contener el coste de la factura eléctrica para industria, empresas y particulares. Puedes ver el BOE completo aquí

Las comercializadoras de electricidad nos vemos, por tanto, obligados a aplicar estos cambios con carácter inmediato en las facturas emitidas a los clientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los cambios se materializan principalmente en dos conceptos:

1. Impuesto eléctrico

Hasta el día 15 de septiembre, el impuesto eléctrico gravaba con un 5,112696% el consumo eléctrico. Según este RDL a partir del 16 de septiembre el tipo pasa a ser del 0.5%, y aplicará a las facturas emitidas a partir de esa fecha (sean del periodo que sea).

Pero existe una connotación a tener en cuenta que muchos clientes desconocen, y es que el Impuesto eléctrico tiene unos importes mínimos a cumplir, en función del consumo, que son:

  • 0,5 € MWh para usos industriales
  • 1 € MWh para el resto de usos

Nuestros clientes verán por lo tanto en su factura la mayor de las dos cifras anteriores.

Os adjuntamos el extracto del BOE del 15 de septiembre al respecto:

Disposición adicional sexta. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

  1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;  

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

A estos efectos, se consideran usos industriales:

a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

  • El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad institucional.

2. Descuentos de cargo

La segunda forma de mitigar el importe es bajando la parte de cargos establecida en la Orden TED/371/2021 que pagamos tanto por la potencia contratada como por la energía consumida.

La bajada de estos cargos afecta a todos los consumidores, sean de la tarifa que sea, en la energía consumida a partir de la entrada en vigor (16 de septiembre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cargos Fijado por la Orden TED/371/2021:

 

Cargos a aplicar por el RDL 17/21:

Nota: en el termino de ATR de su factura también se incluye la parte de peajes que no se ve modificada, de ahí que no sean estos precios los que se muestran.

Siguiendo la normativa establecida en las facturas que incluyan energía consumida entre el día 16/09/21 y el 31/12/21 se incluirá una línea de descuento que informará de la cantidad que supone la diferencia de cargos de las tablas adjuntas en su factura. El precio será el que aplique por contrato y será esta línea de descuento la que minore la cantidad.

 

Adjuntamos extracto del BOE del 15 de septiembre:

Con independencia de la modalidad y las condiciones de contratación, las comercializadoras deberán repercutir en las facturas que emitan a los consumidores, correspondientes a los consumos realizados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el descuento asociado a los cargos establecidos en el apartado anterior con respecto a los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.

Hasta aquí los cambios introducidos por este RDL, y como ejemplo de los puntos tratados, os mostramos una factura ya actualizada. Para cualquier duda sobre este tema por favor contacta con nosotros a través de los canales habituales:

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Desgranando los impuestos que afectan a la factura eléctrica

En Energía Plus somos conscientes de la complejidad que lleva implícita la propia factura eléctrica, con multitud de términos y conceptos a veces complejos de entender, así como los impuestos y tasas con los que está gravada y que presentan una particularidad muy interesante, debido a que ciertas industrias y empresas pueden aplicar una reducción de la base imponible. ¿Quieres conocer si afecta a tu empresa o industria? Sigue leyendo.

Además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la factura de la electricidad pagamos otro impuesto de los llamados especiales. Según establece el artículo 89 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Por tanto, está sujeto al Impuesto tanto el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo – entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad -, como el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

El legislador establece algunos supuestos en los que, debido a la condición del sujeto pasivo, éste no estará obligado al pago de este tributo. Son las llamadas exenciones.

De este modo, estará exenta la energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, la energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas; la energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido; la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial; la energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles; y la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Entendiendo la Base Imponible

La Base Imponible del Impuesto la constituyen el Término de Potencia, el Término de Energía (incluyendo los peajes), los excesos de potencia y las penalizaciones por Energía Reactiva.

Queda fuera, por tanto, el Alquiler del Equipo de Medida y otros conceptos que no se refieran en sí al consumo de electricidad, como, por ejemplo, los servicios de asistencia eléctrica. Sobre todos los conceptos expuestos, incluido el propio IEE, se aplica, por último, el IVA. Es decir, el IVA se aplica sobre otro impuesto, lo cual, aunque pueda sorprender, se ajusta a la legalidad vigente, tal como se desprende del artículo 78.1.4 de la Ley 37/1992 de IVA.

Además de las exenciones, la ley establece una serie de supuestos en los que el sujeto pasivo, en virtud de la actividad a la que destina la energía eléctrica adquirida, tiene derecho a la reducción de la base imponible en un 85%. Son los siguientes:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos.
  • Procesos metalúrgicos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto.
  • Riegos agrícolas.
  • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.

¿Y como puedo solicitar esta reducción?

El procedimiento a seguir para beneficiarse de las exenciones o de las reducciones de la base se recoge en el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre de 2014 y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014. Disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento o, si su establecimiento se encuentra ubicado en País Vasco o en Navarra, en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral, el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.

Para ello deberán presentar una comunicación acompañada de la documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actuara mediante representante, una descripción de las actividades y, en su caso, instalaciones, en cuya virtud se produce la inscripción y las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.

Una vez recibida la comunicación, la oficina gestora efectuará la inscripción en el registro territorial y entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad en aquellos supuestos en los que la normativa del impuesto así lo exija para que el suministro pueda realizarse con aplicación de un beneficio fiscal.

El Código de Identificación de la Electricidad (CIE), antes llamado CAE, es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro Territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Para facilitaros estos trámites os dejamos aquí unos ejemplos de comunicación y de la tarjeta CIE, así como el enlace para iniciar el proceso.

Modelo de comunicación

Modelo de Tarjeta CIE

¿COMO PUEDO INICIAR EL PROCESO?

Para iniciar el trámite, las empresas interesadas pueden dirigirse a la AEAT a través del siguiente enlace

Esperamos que este articulo os ayude a entender las particularidades del impuesto eléctrico, y ayudaros a conocer posibles beneficios en vuestra factura.

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