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CAMBIOS NORMATIVOS 15 SEPTIEMBRE

Cambios en la factura eléctrica BOE 15 Septiembre

ASI QUEDAN VUESTRAS FACTURAS TRAS LA REFORMA DEL 15-S

Introducción

A partir del RDL de 15 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto del gas natural en el precio de la electricidad, existen cambios normativos transitorios introducidos para tratar de contener el coste de la factura eléctrica para industria, empresas y particulares. Puedes ver el BOE completo aquí

Las comercializadoras de electricidad nos vemos, por tanto, obligados a aplicar estos cambios con carácter inmediato en las facturas emitidas a los clientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los cambios se materializan principalmente en dos conceptos:

1. Impuesto eléctrico

Hasta el día 15 de septiembre, el impuesto eléctrico gravaba con un 5,112696% el consumo eléctrico. Según este RDL a partir del 16 de septiembre el tipo pasa a ser del 0.5%, y aplicará a las facturas emitidas a partir de esa fecha (sean del periodo que sea).

Pero existe una connotación a tener en cuenta que muchos clientes desconocen, y es que el Impuesto eléctrico tiene unos importes mínimos a cumplir, en función del consumo, que son:

  • 0,5 € MWh para usos industriales
  • 1 € MWh para el resto de usos

Nuestros clientes verán por lo tanto en su factura la mayor de las dos cifras anteriores.

Os adjuntamos el extracto del BOE del 15 de septiembre al respecto:

Disposición adicional sexta. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

  1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;  

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

A estos efectos, se consideran usos industriales:

a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

  • El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad institucional.

2. Descuentos de cargo

La segunda forma de mitigar el importe es bajando la parte de cargos establecida en la Orden TED/371/2021 que pagamos tanto por la potencia contratada como por la energía consumida.

La bajada de estos cargos afecta a todos los consumidores, sean de la tarifa que sea, en la energía consumida a partir de la entrada en vigor (16 de septiembre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cargos Fijado por la Orden TED/371/2021:

 

Cargos a aplicar por el RDL 17/21:

Nota: en el termino de ATR de su factura también se incluye la parte de peajes que no se ve modificada, de ahí que no sean estos precios los que se muestran.

Siguiendo la normativa establecida en las facturas que incluyan energía consumida entre el día 16/09/21 y el 31/12/21 se incluirá una línea de descuento que informará de la cantidad que supone la diferencia de cargos de las tablas adjuntas en su factura. El precio será el que aplique por contrato y será esta línea de descuento la que minore la cantidad.

 

Adjuntamos extracto del BOE del 15 de septiembre:

Con independencia de la modalidad y las condiciones de contratación, las comercializadoras deberán repercutir en las facturas que emitan a los consumidores, correspondientes a los consumos realizados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el descuento asociado a los cargos establecidos en el apartado anterior con respecto a los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.

Hasta aquí los cambios introducidos por este RDL, y como ejemplo de los puntos tratados, os mostramos una factura ya actualizada. Para cualquier duda sobre este tema por favor contacta con nosotros a través de los canales habituales: