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¿Qué son las garantías de origen 100% renovable?

Energía 100% renovable

Definición de Garantías de Origen

La garantía de origen (GdO)  nos certifica que la energía consumida por un punto de suministro concreto es generada a partir de fuentes de energías renovables.

Vivimos en una sociedad en la que estamos cada vez más concienciados con la sostenibilidad y el consumo responsable, la eficiencia en el uso de los recursos y el cuidado del planeta, y en este sentido hemos observado que va creciendo el número de clientes que nos solicita energía con origen 100% renovable.

Europa en su conjunto está inmersa en un proceso de ‘descarbonización’ por el que estamos abandonando el uso de combustibles fósiles por fuentes de energía limpias. Por ejemplo, muchos pliegos de licitación de administraciones públicas ya incluyen que la energía eléctrica proceda en un 100% de fuentes renovables. 

¿Y cómo se gestiona esto?

Esta solicitud por parte de los consumidores está provocando la aparición de un mercado de garantías de origen y está aportando valor económico adicional a la producción de energía renovable.

Desde el año 2007 se reguló en España la certificación del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, garantizando la trazabilidad de la energía “verde” producida por determinados generadores y comercializada a los consumidores.

A partir de entonces se han ido produciendo modificaciones para adaptar la legislación española a la comunitaria, siendo la última actualización de importancia la publicación de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas mediante un sistema público de información.

La CNMC establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web https://gdo.cnmc.es, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.

Además, la CNMC calcula anualmente los datos de etiquetado de todas las comercializadoras españolas a partir del sistema de GdOs, datos que las empresas están obligadas a informar en las facturas eléctricas a sus clientes.

Existen dos formas válidas para acreditar la procedencia de la energía, ambas basadas en el sistema de garantías y etiquetado de la CNMC:

  • Si la propia comercializadora es 100% renovable, automáticamente todos sus clientes consumen dicha energía.
  • Si la redención de garantías es mayor o igual que el consumo en un punto de suministro, dicho cliente consume energía 100% renovable.

Expedición de las garantías de origen

La CNMC, tras verificar la información de cada central, procede a la expedición de las garantías de origen, que consisten en una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un código de identificación único a cada garantía de origen.

La anotación en cuenta incluye garantías de origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

Las garantías de origen pueden  ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional, o bien exportadas en el ámbito internacional. En el último año la cotización de las garantías de origen se ha incrementado significativamente por el aumento de su demanda, especialmente en otros países europeos pero también en España. 

Redención

La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías a un consumidor de electricidad, identificado a través de su CUPS.

Este trámite puede efectuarse por el titular de una instalación o por un comercializador, en cuyo caso la redención sólo puede efectuarse en los CUPS de los clientes a los que haya suministrado electricidad durante los meses correspondientes a las garantías a redimir.

¿Necesitas mas información al respecto? ¿Eres cliente y te gustaría consumir electricidad con origen 100% renovable? Contacta con nosotros y te actualizamos tu suministro.

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CAMBIOS NORMATIVOS 15 SEPTIEMBRE

Cambios en la factura eléctrica BOE 15 Septiembre

ASI QUEDAN VUESTRAS FACTURAS TRAS LA REFORMA DEL 15-S

Introducción

A partir del RDL de 15 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto del gas natural en el precio de la electricidad, existen cambios normativos transitorios introducidos para tratar de contener el coste de la factura eléctrica para industria, empresas y particulares. Puedes ver el BOE completo aquí

Las comercializadoras de electricidad nos vemos, por tanto, obligados a aplicar estos cambios con carácter inmediato en las facturas emitidas a los clientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los cambios se materializan principalmente en dos conceptos:

1. Impuesto eléctrico

Hasta el día 15 de septiembre, el impuesto eléctrico gravaba con un 5,112696% el consumo eléctrico. Según este RDL a partir del 16 de septiembre el tipo pasa a ser del 0.5%, y aplicará a las facturas emitidas a partir de esa fecha (sean del periodo que sea).

Pero existe una connotación a tener en cuenta que muchos clientes desconocen, y es que el Impuesto eléctrico tiene unos importes mínimos a cumplir, en función del consumo, que son:

  • 0,5 € MWh para usos industriales
  • 1 € MWh para el resto de usos

Nuestros clientes verán por lo tanto en su factura la mayor de las dos cifras anteriores.

Os adjuntamos el extracto del BOE del 15 de septiembre al respecto:

Disposición adicional sexta. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

  1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;  

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

A estos efectos, se consideran usos industriales:

a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

  • El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad institucional.

2. Descuentos de cargo

La segunda forma de mitigar el importe es bajando la parte de cargos establecida en la Orden TED/371/2021 que pagamos tanto por la potencia contratada como por la energía consumida.

La bajada de estos cargos afecta a todos los consumidores, sean de la tarifa que sea, en la energía consumida a partir de la entrada en vigor (16 de septiembre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cargos Fijado por la Orden TED/371/2021:

 

Cargos a aplicar por el RDL 17/21:

Nota: en el termino de ATR de su factura también se incluye la parte de peajes que no se ve modificada, de ahí que no sean estos precios los que se muestran.

Siguiendo la normativa establecida en las facturas que incluyan energía consumida entre el día 16/09/21 y el 31/12/21 se incluirá una línea de descuento que informará de la cantidad que supone la diferencia de cargos de las tablas adjuntas en su factura. El precio será el que aplique por contrato y será esta línea de descuento la que minore la cantidad.

 

Adjuntamos extracto del BOE del 15 de septiembre:

Con independencia de la modalidad y las condiciones de contratación, las comercializadoras deberán repercutir en las facturas que emitan a los consumidores, correspondientes a los consumos realizados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el descuento asociado a los cargos establecidos en el apartado anterior con respecto a los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.

Hasta aquí los cambios introducidos por este RDL, y como ejemplo de los puntos tratados, os mostramos una factura ya actualizada. Para cualquier duda sobre este tema por favor contacta con nosotros a través de los canales habituales:

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Así nos afecta la nueva tarifa eléctrica partir del 1 de junio de 2021

Nuevas tarifas eléctricas

 

La nueva tarifa eléctrica ya nos afecta: La Circular 3/2020 del 24 de enero de 2020 puso en marcha el cambio en la estructura tarifaria que se empieza a aplicar a partir del próximo 1 de junio y que afectará significativamente en la manera que tenemos actualmente de consumir energía, a la tarifa eléctrica y por lo tanto a nuestra factura de la luz, y esto nos afecta tanto a los consumos de nuestras empresas como en nuestros hogares.

Estos cambios están motivados por una directriz europea que marca la necesidad de tener bien definidas las partes reguladas de la factura, las recordamos aquí:

  • Peajes: Destinados a cubrir los costes del sistema, tanto de transporte como de distribución de energía, por lo que estos importes van destinados a REE como encargada de la Red de Transporte y a las distribuidoras como encargadas de la red de distribución.
  • Cargos: Cubren otros costes del sistema dependientes de la política energética, entre ellos, el sobrecoste de los territorios extrapeninsulares, las primas a la renovables o el ya bien conocido déficit de tarifa que seguimos arrastrando hace años.

Otra finalidad de la Circular es conseguir aplanar la curva de consumo para evitar picos de demanda en horas centrales del día que obliguen al uso de tecnologías menos eficientes para cubrirlos.

Y ante todo lo anterior se toma la decisión de modificar los periodos de potencia y energía de todos los tipos de consumidores para que a través de los precios establecidos se vean incentivados a trasladar sus consumos fuera de las horas centrales del día en busca de un mejor precio en sus costes energéticos.

Recordamos cual es la estructura tarifaria actual:

 

A partir del 1 de Junio pasaremos a esta nueva estructura tarifaria:

 

y finalmente, una comparativa de los cambios desde la reglamentación anterior y la nueva:

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Nota: para dudas relacionadas con las nuevas tarifas de Autoconsumidor próximo (TDA) y de Recarga de Vehículo de Acceso Público (TDVE) póngase en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente aquí o escriba a atencionalcliente@energiaplus.es.

Una vez que ya conocemos los motivos que nos llevan a este cambio y las nuevas tarifas definidas, veamos cómo nos afectan dependiendo del tipo de consumidor que seamos. En caso de no conocer cual es la tarifa que tenemos actualmente, es fácil consultar el dato, para ello revisamos en nuestra factura la tarifa contratada:

Factura_Tarifa

¿Ya conoces cual es la tarifa contratada? A partir de aquí vamos a desgranar los diferentes escenarios según la tarifa actual:

1. Pequeño consumidor con tarifas 2.0A , 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1 DHS. (menos de 15 kW de potencia contratada y tensión inferior a 1kV)

En este caso pasarás a tener una nueva tarifa denominada 2.0TD en la que para todos los casos anteriores y para todos los meses del año tendrá:

  • DOS periodos de potencia:
    • Pp1 desde las 8:00 hasta las 0:00 de los días laborables.
    • Pp2 que cubrirá el resto de las horas, de 0:00 a 8:00 
  • TRES periodos de energía:
    • Pe1  – Periodo punta (precios más caros): De 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00 de los días laborables.
    • Pe2  – Periodo llano (precios medios): De 8:00 a 10.00 de la mañana, de las 14:00 a las 18:00 y de las 22:00 a las 0:00 en días laborables.
    • Pe3  – Periodo valle (precios significativamente más bajos):  El resto de horas no indicadas anteriormente.

Como pueden comprobar se premiará al consumidor de noche y de fines de semana.

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Para conseguir el mayor ahorro económico y que este cambio no afecte a tu bolsillo nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Optimizar la potencia con los dos periodos que disponemos ahora. Para ello dispondrás de dos cambios durante el primer año y que deberás realizar una vez hayas adaptado tu forma de consumir a las nuevas tarifas.
  • Trasladar los mayores consumos a los periodos valle y llano, consumiendo energía en el periodo punta solo para lo imprescindible.
  • Instalar autoconsumo, si dispones de superficie y posibilidad económica, ahora es el momento de apostar por ello, dado que los precios de las nuevas tarifas harán que su inversión se recupere mucho antes. Y podrá consumir siempre que haya sol.

La adaptación del contrato que actualmente tiene con nosotros pasará inicialmente por:

  • Indicar en la potencia contratada Pp1 y Pp2 la única potencia que tienes indicada actualmente y que como hemos indicado anteriormente deberás optimizar una vez hayas adaptado el consumo a las nuevas condiciones.
  • Recibirás en los próximos días una comunicación por nuestra parte del precio adaptado a las nuevas condiciones siempre que su tarifa sea con precio fijo o mixto. En el caso de que tengas un contrato indexado a pool su cálculo será el mismo solo que sustituyendo los antiguos costes por los nuevos.

2. Consumidor mediano con Tarifa 3.0A (más de 15 kW de potencia contratada y tensión inferior a 1kV):

Actualmente esta tarifa tiene tres periodos de potencia y tres periodos de energía. En la nueva estructura de tarifa pasará a ser la 3.0TD, y ahora sus periodos de potencia y energía serán SEIS, repartidos de la siguiente manera:

TarifasMeses_1erSemestre
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TarifaMeses_2oSemestre
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(Los fines de semana y festivos nacionales son P6 las 24 horas)
 
Esta estructura solo aplica a suministros en Península, para extrapeninsulares consultar el artículo 7 de la Circular 3/2020 (consultar aquí)
 

La adaptación del contrato que actualmente tiene con nosotros pasará inicialmente por:

  • Potencia:
    1. P1 actual pasa al nuevo P1
    2. P2 actual pasa a los periodos P2,P3,P4,P5 (importante cumplir con potencias crecientes)
    3. P3 actual pasa al nuevo P6

              Importante: Durante el primer año de entrada en vigor de las nuevas tarifas dispondrás de dos cambios de potencia para optimizar la adaptación anterior.

  • Energía: Si su contrato es a precio fijo o mixto en los próximos días recibirá una comunicación de Energía Plus en la que se le indicarán los nuevos precios adaptados a los seis periodos. En el caso de que tengas un contrato indexado a pool su cálculo será el mismo solo que sustituyendo los antiguos costes por los nuevos.

Para conseguir el mayor ahorro económico y que este cambio no afecte al bolsillo, nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Optimizar la potencia adaptada a la nueva estructura, tanto para el pago de potencia fijo como para los excesos de potencia que se puedan producir que ahora estarán mucho más penalizados.
  • Trasladar tus mayores consumos a los periodos de menor coste, consumiendo energía en los periodos más caros solo para lo imprescindible.
  • Instalar autoconsumo, si dispones de superficie y posibilidad económica, ahora es el momento de apostar por ello, dado que los precios de las nuevas tarifas harán que su inversión se recupere mucho antes. Y podrá consumir siempre que haya sol.

3. Gran Consumidor con más de 15 kW de potencia contratada y tensión superior a 1kV:

Si es consumidor de alta tensión debe pertenecer a algunos de los grupos siguientes:

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Como ha podido ya observar en todos los casos pasa a tener SEIS periodos de potencia y SEIS periodos de energía que con la nueva tarifa se verán repartidos de esta manera:

TarifasMeses_1erSemestre
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TarifaMeses_2oSemestre
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Notas:

  • Los fines de semana y festivos nacionales son P6 las 24 horas
  • Para suministros fuera de la península esta estructura puede cambiar, puede comprobarlo en el artículo 7 de la Circular 3/2020 (consultar aquí)
  • Las tarifas actuales 6.XA verán como los periodos ya no son los mismos y bajará las horas del periodo 6 (que es la más barata), sobre todo debido al cambio del mes de agosto, ya que anteriormente todas sus horas eran periodo 6 y ahora pasan a periodos 3, 4 y 6.

Para la adaptación de su contrato actual a la nueva estructura:

  • Potencia:
    • Si actualmente es 3.1A y pasa a 6.1TD o 6.2TD:
      • P1 actual pasa al nuevo P1
      • P2 actual pasa a los periodos P2,P3,P4,P5 (importante cumplir con potencias crecientes)
      • P3 actual pasa al nuevo P6
    • Si es 6.XA sus potencias contratadas quedarán como están.

Durante el primer año de vigencia de tarifas tendrá dos posibilidades de cambio de potencia que tendrá que optimizar antes de la entrada en vigor, para ello póngase en contacto con su asesor o comercial que le ayudará en lo que necesite.

  • Energía: Si su contrato es a precio fijo o mixto en los próximos días recibirá una comunicación de Energía Plus en la que se le indicarán los nuevos precios adaptados a los seis periodos.

Recomendaciones respecto a las nuevas tarifas

Para conseguir el mayor ahorro económico y que este cambio no afecte al bolsillo, nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Optimizar la potencia adaptada a la nueva estructura, tanto para el pago de potencia fijo como para los excesos de potencia que se puedan producir que ahora estarán mucho más penalizados.
  • Trasladar sus mayores consumos a los periodos de menor coste y dejar los consumos de los periodos más caros para lo imprescindible.
  • Instalar autoconsumo, si dispones de superficie y posibilidad económica, ahora es el momento de apostar por ello, dado que los precios de las nuevas tarifas harán que su inversión se recupere mucho antes. Y podrá consumir siempre que haya sol.

Con esto terminamos la revisión a los cambios que llegan el 1 de Junio. Para ampliar información, te dejamos aquí también la nota de prensa de la CNMC sobre la metodología de calculo de peajes de transporte y distribución.

Si quieres consultar algún caso especifico por favor contacta con nosotros en los canales habituales: Teléfono, mail, Linkedin y Twitter.

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Informe de Mercado Marzo 2021

Informe de mercado

Nuevo informe de mercado

Hoy estamos de enhorabuena ya que estrenamos un nuevo formato de informe de mercado para nuestros clientes. La frecuencia del envío de nuestro informe pasa a ser mensual, en un nuevo formato mucho mas extenso, ampliando la información de mercados, series históricas, materias primas, demanda, tendencias y futuros, y donde podrá encontrar nuestro análisis sobre las tendencias del sector.

Ofreceremos también aquí una versión simplificada del informe que pondremos a disposición de todos, clientes o no, y actualizaremos todos los meses, aportando información de interés para identificar las tendencias del mercado energético.

Cada mes encontrará en este blog un nuevo informe actualizado. Si prefiere recibirlo directamente en su buzón, simplemente rellene este formulario.

 

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Desgranando los impuestos que afectan a la factura eléctrica

En Energía Plus somos conscientes de la complejidad que lleva implícita la propia factura eléctrica, con multitud de términos y conceptos a veces complejos de entender, así como los impuestos y tasas con los que está gravada y que presentan una particularidad muy interesante, debido a que ciertas industrias y empresas pueden aplicar una reducción de la base imponible. ¿Quieres conocer si afecta a tu empresa o industria? Sigue leyendo.

Además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la factura de la electricidad pagamos otro impuesto de los llamados especiales. Según establece el artículo 89 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Por tanto, está sujeto al Impuesto tanto el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo – entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad -, como el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

El legislador establece algunos supuestos en los que, debido a la condición del sujeto pasivo, éste no estará obligado al pago de este tributo. Son las llamadas exenciones.

De este modo, estará exenta la energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, la energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas; la energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido; la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial; la energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles; y la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Entendiendo la Base Imponible

La Base Imponible del Impuesto la constituyen el Término de Potencia, el Término de Energía (incluyendo los peajes), los excesos de potencia y las penalizaciones por Energía Reactiva.

Queda fuera, por tanto, el Alquiler del Equipo de Medida y otros conceptos que no se refieran en sí al consumo de electricidad, como, por ejemplo, los servicios de asistencia eléctrica. Sobre todos los conceptos expuestos, incluido el propio IEE, se aplica, por último, el IVA. Es decir, el IVA se aplica sobre otro impuesto, lo cual, aunque pueda sorprender, se ajusta a la legalidad vigente, tal como se desprende del artículo 78.1.4 de la Ley 37/1992 de IVA.

Además de las exenciones, la ley establece una serie de supuestos en los que el sujeto pasivo, en virtud de la actividad a la que destina la energía eléctrica adquirida, tiene derecho a la reducción de la base imponible en un 85%. Son los siguientes:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos.
  • Procesos metalúrgicos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto.
  • Riegos agrícolas.
  • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.

¿Y como puedo solicitar esta reducción?

El procedimiento a seguir para beneficiarse de las exenciones o de las reducciones de la base se recoge en el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre de 2014 y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014. Disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento o, si su establecimiento se encuentra ubicado en País Vasco o en Navarra, en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral, el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.

Para ello deberán presentar una comunicación acompañada de la documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actuara mediante representante, una descripción de las actividades y, en su caso, instalaciones, en cuya virtud se produce la inscripción y las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.

Una vez recibida la comunicación, la oficina gestora efectuará la inscripción en el registro territorial y entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad en aquellos supuestos en los que la normativa del impuesto así lo exija para que el suministro pueda realizarse con aplicación de un beneficio fiscal.

El Código de Identificación de la Electricidad (CIE), antes llamado CAE, es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro Territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Para facilitaros estos trámites os dejamos aquí unos ejemplos de comunicación y de la tarjeta CIE, así como el enlace para iniciar el proceso.

Modelo de comunicación

Modelo de Tarjeta CIE

¿COMO PUEDO INICIAR EL PROCESO?

Para iniciar el trámite, las empresas interesadas pueden dirigirse a la AEAT a través del siguiente enlace

Esperamos que este articulo os ayude a entender las particularidades del impuesto eléctrico, y ayudaros a conocer posibles beneficios en vuestra factura.

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Nuevas estrategias en la gestión de compra de energía eléctrica en España 2021

La situación de la compra de energía eléctrica en 2021

El tejido empresarial español se compone de muy diferentes tipos de empresas: consumidores electrointensivos con altos consumos estables durante todo el año, consumidores estacionales como regantes u hoteles de playa, consumidores multipunto como cadenas de supermercados o tiendas de ropa, pymes con consumos en horario laboral, etc.

Nos enfrentamos a un cambio estructural de gestión de compra de energía: Ya no vale con «subastar» el contrato de suministro una vez al año cuando éste está próximo a su vencimiento, ésta NO ES UNA BUENA ESTRATEGIA DE COMPRA DE ENERGÍA; aparecen nuevas opciones de adquisición de la energía que necesitamos, tales como: Autoconsumo mediante instalación de plantas fotovoltaicas, compra a largo plazo mediante PPAs, mayor liquidez en mercados de futuro para gestionar compras a medio plazo, etc…la electrificación de la movilidad, la instalación de baterías…en definitiva una mayor complejidad del sector eléctrico que requiere de una gestión profesional y cualificada de la compra de energía.

Compra de energía en 2021: Contratos diferentes para necesidades diferentes en un entorno diferente

A todo lo anterior hay que unir la irrupción del COVID, que añade mayor incertidumbre y requiere por tanto de productos flexibles de compra que permitan adaptarse a cada situación.

Desde nuestra comercializadora de energía, estamos trasladando las estrategias y opciones de los grandes consumidores (con los que venimos trabajando desde nuestros orígenes) al resto de consumidores, mediante contratos transparentes y flexibles, que nos permiten en Energía Plus poner en valor nuestra experiencia para gestionar la compra de cada empresa de forma personalizada, alineando la compra de energía a sus necesidades con el fin último de reducir el coste de facturación eléctrica.

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Nueva web, nueva imagen

logotipo Energía Plus
Inauguramos hoy este nuevo web corporativo donde presentamos al mercado nuestro aporte de valor para grandes consumidores, empresas y productores de energía.

Incorporamos también nuestra nueva imagen que representa el proceso de transformación que vive la compañía y que va a impulsarnos a nuevos escenarios dentro del apasionante momento que vive nuestro sector.

En este blog iremos incorporando contenidos de valor donde compartir con vosotros nuestro conocimiento y visión de los mercados energéticos y de nuestro aporte a las empresas y productores.